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La Mediación Inmobiliaria: Agilidad en la resolución de conflictos y su aplicaci

La Mediación: agilidad en la resolución de conflictos y su aplicación al ámbito inmobiliario

La Mediación: agilidad en la resolución de conflictos y su aplicación al ámbito inmobiliario

Posibles soluciones a la baja mediación inmobiliaria

Tras este breve resumen, la intervención de D. Agustín Azparren Lucas continuó debatiendo sobre las potenciales respuestas a la escasa mediación inmobiliaria.

La mayoría de los ciudadanos de la Unión Europea afirman en numerosas encuestas que la mediación ofrece una gran cantidad de ventajas, pero solamente hay un 1% que acude a ella. Así lo expone Azparren que, además, ofrece como solución para que la mediación se vuelva más efectiva es convirtiéndola en obligatoria, algo que puede considerarse contradictorio al tratarse la mediación de un proceso completamente voluntario. Con dicha obligatoriedad, el Magistrado hace referencia a que exista el deber de intentar solucionar el conflicto por la mediación, no a que se obligue a firmar un contrato de mediación.

En la intervención de Azparren, se expone que el Ministerio de Justicia intentó en años anteriores convertir la mediación en obligatoria con un anteproyecto de ley que impulsa la mediación extrajudicial  a pesar de obtener informes favorables, no salió adelante. El anteproyecto defiende incluir como obligatorio la vía de la mediación para los asuntos civiles y mercantiles que supone la mitad de los 6 millones de asuntos que se recibe en los juzgados cada año.

Las 10 ventajas de la mediación

Para comprender por qué se debe convertir la mediación en algo obligatorio, Azparren prosigue su Máster Class enumerando una a una las diez ventajas que aporta la mediación a la hora de solucionar un conflicto frente a los pleitos:

- Agilización. Los mediadores pueden solucionar un caso en concreto en menor tiempo de si se tratase de una sentencia. Como aproximación, Azparren calcula que por su experiencia, un conflicto por mediación puede abarcar de 2 a 3 meses.
- Más económica. El ahorro de tiempo también va acompañado del ahorro económico. La mediación cuesta solamente una quinta parte de lo que habría que abonar en una sentencia judicial.
- Más saludable. A la economía y al tiempo, se añade la salud. La presión y tensión emocional que provoca un proceso judicial es mucho mayor que el que ofrece la mediación que ofrece una situación más sana para los mediadores en comparación con los abogados.
- Igualdad. En los pleitos, la resolución siempre beneficia a una de las dos partes. La experiencia de Azparren como mediador le lleva a concluir que en la mediación ambas partes ganan, ya que para concluir la negociación, ambas deben estar de acuerdo.
- Satisfacción. A consecuencia de lo anterior, al estar de acuerdo con la resolución, ambos quedan satisfecho con ella. Sin embargo, la resolución de una sentencia puede tardar hasta siete años, perdiendo la satisfacción que ofrece una mediación instantánea.
- Cumplimiento. Los acuerdos de mediación siempre se cumplen satisfactoriamente y además, tienen la misma validez que un pleito. Con su incumplimiento, solamente habría que acudir al acuerdo.
- Caso resuelto por implicados. En la mayoría de los casos, las partes implicadas son las que resuelven el conflicto con ayuda del mediador y en algunas veces, con la implicación de los propios abogados de las partes.
- Los argumentos se escuchan. Azparren recuerda que en las sentencias, para que una persona intervenga y aporte su declaración tiene que recibir la aprobación de la otra parte, por lo que su argumento nunca se escucha. En cambio, en la mediación, se escucha a ambas partes, incluyendo historias personales que pueden dar pistas al mediador para solucionar el conflicto.
- Conflicto resuelto definitivamente. El acuerdo de la mediación da por finalizado el conflicto, mientras que una sentencia puede provocar más conflictos por la resolución del caso en concreto.
- Acuerdo confidencial. Uno de los aspectos más desconocidos de los procesos judiciales, como defiende Azparren, es que los casos donde haya un trasfondo fiscal, los jueces están obligados a transmitir las declaraciones a Hacienda que puede llevar a cabo una inspección tributaria sobre ello.

Más info: https://www.inmonews.es/mediacion-inmobiliaria-resolucion-conflictos-inmobiliario-consejo-apis-espana/