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Recalificar un terreno tras un incendio. ¿Qué es lo que dice la ley?

No es cierto el bulo de los intereses urbanísticos; los incendios no habilitan automáticamente recalificaciones urbanísticas.

En el aire está, cada año, la idea de que los incendios que asolan el país son provocados, con el fin último de que los terrenos quemados puedan ser recalificados y urbanizados de inmediato. Esta idea, sin embargo, parece estar bastante lejos de la realidad, ya que la legislación española en este sentido es clara y no permite edificar de inmediato en suelos incendiados.

Lo que establece la Ley

Si miramos el  artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, vemos que obliga a las CCAA a garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados, fijando medidas para la retirada de la madera quemada y la restauración de la vegetación afectada. No es cierto el bulo de los intereses urbanísticos; los incendios no habilitan automáticamente recalificaciones urbanísticas.

La ley prohíbe expresamente:

  • Cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el periodo que marque la legislación autonómica.
  • El cambio de uso forestal durante al menos 30 años.

En el peor de los casos se establece una limitación de aprovechamientos durante al menos un año, salvo autorización expresa.

Más info: https://www.inmonews.es/recalificar-terreno-incendio-dice-ley/